Articulo 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de la Escombrera Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 117 de la citada Ley 39/1988.
Articulo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización de la escombrera municipal, de conformidad con la normativa vigente sobre el particular.
Articulo 3.- Sujeto Pasivo.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el articulo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por el servicio municipal de uso de la escombrera.
Articulo 4.- Responsables
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Articulo 5.- Exenciones.
No se reconocerá ninguna exención, salvo aquélla que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Articulo 6.- Cuota tributaria.
1.- La cuota correspondiente a la utilización de la escombrera municipal, se devengará por cada vertido que se haga con escombros y materiales autorizados a depositar y consistirá en una cantidad fija en función de la tara del vehiculo que transporte los escombros, de acuerdo a la siguiente tarifa:
* Depósito de escombros y demás hasta 1.000 Kgs……………1’00€
* Depósito de escombros y demás de 1.001 a 5.000 Kgs………6’00€
* Depósito de escombros y demás de 5.001 a 10.000Kgs……..9’00€
* Depósito de escombros y demás de más de 10.000Kgs……. 12’00€
Articulo 7.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se use la escombrera, esté o no autorizado.
Articulo 8.- Declaración e ingreso
1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la solicitud con indicación de la cantidad y el vertido que se realizará .
2.- El cobro de la tasa se efectuará mediante recibo derivado del uso realizado conforme a la cuota tributaria establecida.
Articulo 9.- Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como de las sanciones que las mismas corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Articulo 10.- Impagos.
Cuando exista un recibo impagado el Ayuntamiento no concederá previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, una autorización para el uso de las escombreras
DISPOSICION FINAL..-
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.