Articulo 1º.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el coeficiente único del Impuesto sobre Actividades Económicas aplicable a este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el articulo siguiente.
Articulo 2º.-
Para todas las actividades ejercidas en este Termino Municipal, las cuotas mínimas de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas serán incrementadas mediante la aplicación sobre las mismas de un coeficiente único que se fija en el 1’2 %.
Disposición Final .-
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el dia de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.