Primera.- Objeto de la convocatoriaSe convocan para el ejercicio de 2017, en régimen de concurrencia competitiva y mediante tramitación anticipada, subvenciones a asociaciones culturales con sede en municipios de la provincia de Valladolid con población inferior a 20.000 habitantes para financiar su funcionamiento y la realización de actividades.
Segunda.- Régimen jurídico
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS), y por el resto de legislación que resulte aplicable.
La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de febrero de 2006, y publicada en el BOP nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006.
Tercera.- Cuantía y aplicación presupuestaria
1. La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 35.000 euros.
Al ser objeto la presente convocatoria de tramitación anticipada, y de conformidad con lo establecido en el art. 56.2 RGS, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General de la Diputación del año 2017 para hacer frente a este gasto - aplicación presupuestaria 204.334.01.483.01-
2. La cuantía de cada subvención no podrá superar la cantidad de 2.500 euros.
Cuarta.- Beneficiarios
1. Podrán obtener las ayudas que se gestionan a través de la presente convocatoria las asociaciones culturales sin ánimo de lucro con sede en municipios de la provincia de Valladolid con menos de 20.000 habitantes cuyo fin estatutario principal sea la realización de actividades netamente culturales y que estén inscritas en el registro correspondiente con carácter previo a la publicación de la presente convocatoria.
Para la determinación de la población de los municipios se tendrán en cuenta los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística sobre el particular.
2. Se desestimarán, por no guardar relación con la finalidad de la presente convocatoria, las solicitudes presentadas por las asociaciones juveniles, las asociaciones de carácter social, las asociaciones turísticas, las asociaciones deportivas, las asociaciones de padres y madres de alumnos, las asociaciones de pensionistas y jubilados, las asociaciones de consumidores y usuarios, y las cofradías.
Se desestimarán, asimismo, por disponer de una línea propia de subvenciones gestionadas por el Servicio de Cultura y Publicaciones de la Diputación de Valladolid, las solicitudes presentadaspor asociaciones culturales que sostengan o sean titulares de grupos de danza tradicional castellana y por asociaciones culturales que sostengan o sean titulares de bandas de música.
Quinta.- Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actividades subvencionadas y se realicen dentro del ejercicio 2017, incluidos los gastos de transporte y manutención para la realización de actividades.
No podrán aplicarse más de un 50% de la subvención concedida a gastos de personal propio y funcionamiento de la asociación.
2. No serán subvencionables, además de los gastos excluidos según la LGS, los gastos de inversión ni las atenciones protocolarias.
Se considerarán en todo caso como gastos de inversión los gastos realizados en la adquisición de bienes que tengan la condición de inmovilizado a efectos de Plan General de Contabilidad.
Sexta.- Subcontratación
Las entidades beneficiarias de la subvención podrán subcontratar con terceros la totalidad de las actividades objeto de subvención, sin perjuicio de lo establecido en el art. 31.3 LGS.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las actividades subvencionadas con personas que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 29.7 LGS.
Séptima.- Compatibilidad
1. Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las asociaciones beneficiarias de instituciones públicas o privadas para el mismo fin.
No obstante, serán incompatibles entre sí las líneas de subvención que gestiona el Servicio de Cultura y Publicaciones de la Diputación de Valladolid dirigidas a asociaciones culturales en el presente año, esto es, las subvenciones para funcionamiento y desarrollo de actividades y las subvenciones específicas para grupos de danza y para bandas de música.
2. Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las asociaciones solicitantes, éstas quedan obligadas a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.
Si de los datos aportados por la asociación con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la actividad subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación.
Si la concesión de la subvención se ha efectuado en base a los datos aportados por la asociación sobre subvenciones solicitadas, y con posterioridad a la resolución de la convocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, ello no creará derecho alguno a favor de la asociación beneficiaria, no procediéndose a la revisión del importe de la subvención concedida por la Diputación de Valladolid.
Octava.- Principios del procedimiento y órganos competentes
El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La aprobación de la convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa de Empleo y Desarrollo Económico.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Cultura y Publicaciones, que examinará las solicitudes, recabará, en su caso, la subsanación, aplicará los criterios de valoración y formulará propuesta de resolución suscrita por, al menos, dos técnicos.
Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente a la Diputación, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
La propuesta de resolución definitiva se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación por la Comisión Informativa de Empleo y Desarrollo Económico (órgano colegiado al que alude el art. 22.1 LGS).
La Junta de Gobierno resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.
El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto del Presidente de la Diputación.
Asimismo, corresponderá al Presidente la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria.
Novena.- Solicitudes
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán directamente en el Registro General de la Diputación Provincial (sito en la C/ Angustias nº 44 ó en la Avda. Ramón y Cajal nº 5 de Valladolid, de 9 a 14 horas de lunes a viernes) o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).
También podrán presentarse vía telemática en la ventanilla virtual de la Diputación de Valladolid (http://www.ventanilla.diputaciondevalladolid.es).
Décima.- Documentación
A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:
· Fotocopia del Documento de Identificación Fiscal de la asociación y de sus Estatutos.
· Acreditación de estar legalmente constituida a través de fotocopia del documento de inscripción en el Registro de Asociaciones Culturales.
Asimismo, se incluirá la siguiente documentación que, en todo caso, deberá estar firmada por el Presidente de la entidad:
Proyecto detallado de las actividades para las que solicita la subvención, al que se incorporará un presupuesto equilibrado de gastos e ingresos. En el proyecto deberá indicarse su finalidad, población destinataria y fechas aproximadas de ejecución, así como todos aquellos aspectos que avalen su valoración (originalidad, dinamización cultural, ambición, excelencia, etc).
· Relación de los gastos de funcionamiento de la asociación.
De conformidad con lo establecido en el art. 23.3 LGS, los interesados no tendrán obligación deacompañar los documentos que se encuentren en poder de la Diputación, si bien en este caso no deberán haber transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, y deberá indicarse expresamente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados.
Décimo primera.- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 30 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOP de Valladolid.
Décimo segunda.- Subsanación de solicitudes
De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 LGS, en relación con el art. 68 LPAC, los técnicos competentes del Servicio de Cultura y Publicaciones comprobarán las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.
Décimo tercera.- Criterios de valoración
Sobre la base de los principios de transparencia y objetividad para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
I. Singularidad (diversidad y calidad del proyecto): hasta 12 puntos. Para valorar este apartado se tendrá en cuenta la originalidad, dinamización cultural, ambición del proyecto y la excelencia de las actividades, que podrán referirse a las artes escénicas (música, danza, teatro, magia y circo), a las artes plásticas (pintura, escultura, cerámica y fotografía), o a tradiciones, medioambiente, excursiones o nuevas tecnologías.
II. Población del municipio sede de la asociación: hasta 4 puntos, conforme a la siguiente distribución:
· Más de 5.000 habitantes: 1 punto
· Entre 3.001 y 5.000 habitantes: 2 puntos
· Entre 1.001 y 3.000 habitantes: 3 puntos
· Hasta 1.000 habitantes: 4 puntos
III. Presupuesto equilibrado de gastos e ingresos de la actividad o actividades subvencionadas:
hasta 4 puntos, conforme a la siguiente distribución:
· Más de 5.000 euros: 4 puntos
· De 1.001 a 5.000 euros: 3 puntos
· De 501 a 1.000 euros: 2 puntos
· Menos de 500 euros: 1 punto
Décimo cuarta.- Resolución y notificación
1. Para la concesión de las subvenciones, se aplicará la siguiente fórmula:
35.000 euros
------------------------------------------------------------------------------ = x euros por punto
Número total de puntos obtenidos por las entidades beneficiarias
En el caso de que una vez efectuado el cálculo correspondiente, y en aplicación del límite previsto en la base tercera de la convocatoria, sobrase alguna cantidad, ésta se repartirá proporcionalmente entre las asociaciones beneficiarias que no hubiesen sobrepasado dicho límite.
2. En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.
La notificación de la resolución de la presente convocatoria se efectuará en un plazo máximo de 6 meses, que se computará desde el día siguiente al de publicación del extracto de la misma en el BOP. De Valladolid. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los art. 40 y siguientes LPAC.
Décimo quinta.- Recursos
El acuerdo de aprobación de la presente convocatoria es un acto de trámite cualificado, contra el que procederán los recursos pertinentes.
Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Décimo sexta.- Revisión de actos
En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el art. 36 LGS.
Décimo séptima.- Seguimiento
La Diputación de Valladolid efectuará seguimiento y prestará el apoyo técnico preciso a las actuaciones subvencionadas, a través del personal del Servicio de Cultura y Publicaciones.
Décimo octava.- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la LGS. A título meramente enunciativo se señalan las siguientes:
· Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
· Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe la Diputación de Valladolid.
· Comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas.
· Hacer constar expresamente el patrocinio de la Diputación de Valladolid en todos los medios utilizados para la divulgación de las actividades subvencionadas.
Décimo novena.- Control financiero
En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los art. 44 y siguientes LGS.
Vigésima.- Pago y justificación
1. Previamente al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar documentalmente la realización de la actividad subvencionada, al menos, por una cantidad igual a la subvencionada, aportando a tal efecto:
· Memoria de la actividad realizada, suscrita por el Presidente de la entidad beneficiaria.
A la memoria se acompañará material gráfico original y material audiovisual acreditativo de las actividades.
· Cuenta justificativa suscrita por el Presidente de la entidad beneficiaria, según el modelo adjunto como Anexo II, donde se relacionen de forma individualizada los distintos gastos realizados. A dicha cuenta se unirán las facturas originales y fotocopias de las mismas, cuyo objeto debe coincidir con el de la solicitud que en su día presentaron y referirse al periodo para el que se concedió la subvención. En dichas facturas deberá constar el nº y fecha de la factura, el nombre y razón social del expedidor y su domicilio, el NIF del expedidor y del cliente, la firma y el sello de “pagado”, o el documento de transferencia bancaria, y el IVA, la expresión IVA incluido, o la expresión exento de IVA, con indicación del artículo donde se recoja la causa de exención. Por la Intervención, realizada la fiscalización pertinente, se devolverán los originales con la impresión en que se haga constar que la actividad está “subvencionada por la Excma. Diputación de Valladolid”.
Si la entidad solicitante nunca ha sido beneficiaria de subvenciones gestionadas por la Diputación de Valladolid, o si desea modificar la cuenta bancaria donde debe efectuarse el ingreso, deberá presentarse ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la dirección electrónica:
http://www.diputaciondevalladolid.es/diputacion/modulo/dipva-tesoreria/pagos/
2. La presentación de estos documentos se realizará en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Angustias nº 44, o Avda. Ramón y Cajal nº 5, 47071 de Valladolid, en un plazo máximo que finalizará el 20 de octubre de 2017.
Excepcionalmente, aquellas actividades subvencionadas que finalicen después del día 20 de octubre de 2017, podrán ser justificadas dentro del plazo de un mes desde la finalización de las mismas. En todo caso, deberá comunicarse esta circunstancia al Servicio de Cultura y Publicaciones antes del 20 de octubre de 2017.
3. Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles presenten la misma, con apercibimiento de que de no hacerlo se perderá el derecho al cobro de la subvención.
4. La justificación por importe inferior a la cantidad concedida dará lugar a la minoración de la subvención en la cuantía que proceda.
Vigésimo primera.- Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 LGS.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno de la Corporación, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Titulo IV LPAC, con las especialidades previstas en el art. 42 LGS.
Vigésimo segunda.- Infracciones y sanciones
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.
Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes LGS.
Vigésimo tercera.- Publicidad
La presente convocatoria se publicará, mediante extracto, en el BOP de Valladolid, y en la página web de la Diputación de Valladolid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Dado que el importe de las subvenciones a conceder, individualmente consideradas, no superarán en ningún caso los 3.000 euros, la publicidad de las subvenciones concedidas se hará en el Tablón de Anuncios de la Diputación de Valladolid, en su página web y en la BDNS
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