ARTICULO 1º.- Fundamento y-Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.
ARTICULO 2º- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal tales como: asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones y sepulturas ocupación de los mismos; reducción, incineración; movimientos de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía sanitaria mortuoria sean procedentes o se autorizan a instancia de parte.
ARTICULO 3º.- Sujeto pasivo:
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio cementerio municipal.
ARTICULO 4º.- Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
ARTICULO 5º.- Exenciones subjetivas
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados, y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad .
c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
ARTICULO 6.- Cuota tributaria
La cuota tributaría se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:
* Sepultura de 1’30 m de ancho por 2’10 m de largo sin construir……….180€
Por enterramiento……………………………..60€
* Sepultura construida…………………………………………………….. 1.180€
ARTICULO 7º.- Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
ARTICULO 8º.- Declaración, liquidación e ingreso.
1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
ARTICULO 9º.-
Toda clase de sepulturas o nichos que, por cualquier causa, queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento.
El derecho que se adquiere, mediante el pago de la tarifa correspondiente a sepulturas o nichos de los llamados "perpetuos" no es el de la propiedad física del terreno sino el de conservación a perpetuidad de los restos inhumados en dichos espacios.
ARTICULO 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
ESTUDIO ECONÓMICO TASA CEMENTERIO
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO | COSTO ANUAL | PORCENTAJE IMPUTABLE | COSTO PARCIAL |
COSTE PERSONAL OFICIOS | |||
COSTE PERSONAL ADMINISTRATIVO | |||
COSTE PERSONAL LIMPIEZA | |||
REPARACIONES Y MANTENIMIENTOS | |||
MATERIAL DE OFICINA | |||
ASISTENCIAS CARGOS CORPORATIVOS | |||
TOTAL GASTOS PREVISIBLES | |||
INGRESOS PREVISIBLES DEL EJERCICIO 2006 |
En____________a___de ________de 2____
EL INTERVENTOR
Fdo: