Articulo 1.- Concepto
De conformidad con lo previsto en el articulo 57, en relación con el articulo 20 a 27, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Corporación, establece la Tasa por la Prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música, especificada en las Tarifas contenidas en el apartado 2 del articulo 3 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Articulo 2.- Obligados al pago
Están obligados al pago de la Tasa reguladora en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el articulo anterior.
Artículo 3.- Cuantía
1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.
2.- Tarifa
2.1.- Cuotas Mensuales
Cuota Empadronados Cuota Empadronados Cuota NO
( Cuando asistan 2 Empadronados
ó más hermanos)
22€ 15€ 27€
2.2..- ALUMNOS CON CLASES CON INSTRUMENTO MUSICAL
CUOTA EMPADRONADOS CUOTA EMPADRONADOS CUOTA NO
(Cuando asistan 2 ó más Empadronados
Hermanos)
35€ 22€ 40€
Los interesados deberán presentar solicitud anual de ingreso en la escuela de música.
Articulo 4.- Devengo.
1.- La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se presta o realice la actividad objeto de la misma.
2.- El pago de la tasa se efectuará en el momento de su solicitud o a su reserva.
Disposición Final.
La presente Ordenanza entrará en vigor cuando la misma haya sido aprobada definitivamente y sea publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.