ARTICULO 1.-
De acuerdo con lo previsto en los artículos 101 a 104, ambos inclusive, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece el Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras.
ARTICULO 2.- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.
2.- Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en :
Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.
Obras de demolición.
Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición anterior como su aspecto exterior.
Alineaciones y rasantes.
Obras de fontanería y alcantarillado
Obras en cementerios.
Movimientos de tierras y cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obra urbanística.
ARTICULO 3º.- Sujetos pasivos:
1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones, instalaciones u obras siempre que sean dueños de las obras; en los demás casos se considerará contribuyente quien ostente la condición de dueño de la obra.
2.- Tienen la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras, si no fueran los propios contribuyentes.
ARTICULO 4º.- Base Imponible, cuota y devengo.
1.- La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.
2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
3.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.
ARTICULO 5º.-
El tipo de gravamen será el 3,8 por 100 de la base imponible
La cuota mínima será de 20 €.
ARTÍCULO 6º.- Gestión
1.- Cuando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.
En todo caso se tendrán en cuenta los precios mínimos de construcción previstos en el artículo 6 bis
2.- A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
En todo caso se tendrán en cuenta los precios mínimos de construcción previstos en el artículo 6 bis
ARTICULO 6 BIS relativo a las normas reguladoras de los costes de Referencia de los precios
NORMAS REGULADORAS DE LOS COSTES DE REFERENCIA DE LOS PRECIOS MÍNIMOS DE CONSTRUCCIÓN EN EL MUNICIPIO DE RUEDA (Valladolid)
El artículo 102 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece que la base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla.
El artículo 103 de dicho Real Decreto dispone que cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible:
a)En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
Cuando la ordenanza fiscal así lo prevea, en función de los índices o módulos que ésta establezca al efecto.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
Asimismo y a raíz de la reciente Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia diversos colegios de las Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña, Valencia y Castilla y León desde el año 2010 han anulado el control, con arreglo a los costes de referencia por ellos aprobados, de los precios de la construcción incluidos en las obras contenidas en los proyectos sobre los que ejercen la facultad de visado, facultad que se ha visto reducida considerablemente a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto 1000/2010 de 5 de agosto sobre visado colegial obligatorio .-
Para practicar la liquidación provisional el valor de la base imponible se obtendrá aplicando al efecto el precio mínimo de construcción regulado en esta ordenanza, salvo que los valores que figuren en el proyecto fueran superiores a aquellos, en cuyo caso se aplicarían estos últimos .-
CARÁCTER OBLIGATORIO DE LOS PRECIOS MÍNIMOS DE CONSTRUCCIÓN
Los Precios Mínimos de Construcción establecidos en la presente ordenanza facultan a los Técnicos redactores de los trabajos a incluir como mínimo su coste en los Presupuestos de Ejecución Material teniendo en cuenta que el promotor se responsabiliza ante el Ayuntamiento auto liquidar el impuesto de Construcciones, como mínimo, en el importe fijado en estos precios mínimos de construcción.
MODULO
A este efecto se establece que EI MÓDULO M fijado por el Ayuntamiento a partir de la entrada en vigor de esta normativa es de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS euros/m2 ( 450€/M2) que será revisado por el Ayuntamiento.
EI MÓDULO M vigente será el ultimo aprobado por el Ayuntamiento y por tanto el vigente en cada momento que será publicado en su página web.
MEDICIÓN DE LA SUPERFICIE CONSTRUIDA
Se considera como superficie construida (solo a efectos de calcular el coste de referencia mínimo) la delimitada por las líneas exteriores de cada una de las plantas que tengan Uso Posible.
Los balcones o terrazas y las superficies cubiertas no cerradas (porches o plantas diáfanas) se computarán por el 50% de su superficie. (solo a efectos de calcular el coste de referencia mínimo)
MEDICIÓN DE LA SUPERFICIE ÚTIL DE VIVIENDAS
Se considera como superficie útil la del suelo de vivienda cerrada por el perímetro definido por la cara interior de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas o locales de cualquier uso. Asimismo se incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores de uso privativo de la vivienda tales como terrazas, tendederos, porches u otros.
Del cómputo de la superficie útil queda excluida la superficie ocupada en planta por los cerramientos interiores de la vivienda, fijos o móviles, por los elementos estructurales verticales y por las canalizaciones o conductos con sección superior a 0,10 metros cuadrados, así como la superficie de suelo en la que la altura libre sea inferior a 1,50 metros.
EXPEDIENTES
A) PROYECTOS
La cifra obtenida por la aplicación del cálculo del PMC podrá servir como referencia para la determinación del PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL del proyecto presentado.
B) EXPEDIENTES DE LEGALIZACIÓN , RUINAS, ORDENES DE EJECUCIÓN Y DEMÁS URBANÍSTICOS
Las valoraciones de referencia se obtendrán de igual forma que en los proyectos e igualmente se aportará, junto a la correspondiente documentación, la hoja de PMC.
C) AMPLIACIONES O ELEVACIONES DE CONSTRUCCIONES
EI presupuesto de referencia se calculará de igual forma que la señalada anteriormente, considerando, a efectos de cumplimentar la hoja de PMC, las características de todo el conjunto y aplicando el valor del metro cuadrado obtenido a la SUPERFICIE CONSTRUIDA QUE SE AMPLÍA.
D) EDIFICIOS CON DIFERENTES USOS
Cuando en una nueva edificación existan usos que estén comprendidos en más de uno de los grupos que se definen más adelante, el presupuesto de referencia se obtendrá mediante la suma de los resultados de multiplicar la superficie útil de cada uso por el precio del metro cuadrado obtenido para cada uno de ellos.
E) CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Los presupuestos finales de obra se obtendrán en función del MÓDULO vigente en la fecha de presentación del certificado final de obra en el Registro Municipal y con las mismas condiciones que los presupuestos de los proyectos.
F) PRECIO MÍNIMO DE CONSTRUCCIÓN
EI precio mínimo de construcción de cada metro cuadrado construido para proyectos y para direcciones de obra se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
P = M x Ct x Cc
Siendo:
M = Módulo vigente en la fecha de entrada del expediente en el Registro Municipal
Ct = Coeficiente tipológico
Cc = Coeficiente de características
VIVIENDAS
Valores de Ct
VIVIENDA UNIFAMILIAR
1.1 Aislada/pareada 1.3
1.2 Entre Medianeras 1.2
VIVIENDA COLECTIVA
En bloque aislado 1.0
En bloque adosada E/M 1.0
Valores de Cc
Vivienda con cualquier superficie 1.0
EDIFICIOS COMERCIALES Y OFICINAS
Ct = 1’0
Valores de Cc
Hipermercados 1.3
Grandes almacenes 1.7
Galerías comerciales 1.2
Contenedores (instalaciones básicas) 0.9
Exposiciones (grandes superficies) 1.0
Edificios de oficinas 1.5
Oficina bancaria o de seguridad 1.8
NAVES Y ALMACENES
Ct = 0.8
Valores de Cc
Naves de gran simplicidad:
En medio rural 0.3
En polígonos o núcleos industriales 0.4
Resto de naves 0.5
Oficinas en interiores de naves 1.5
Edificios de aparcamientos 1.1
Naves con instalaciones complejas 0.9
Edificios industriales de varias plantas 1.1
SÓTANOS, SEMISÓTANOS, PLANTA BAJA Y ENTREPLANTA, PARA GARAJES, DEPENDENCIAS DE SERVICIO Y LOCALES COMERCIALES SIN USO ESPECÍFICO, COMPONENTES DE CUALQUIER TIPO DE EDIFICACIÓN
Ct = El correspondiente al tipo de edificio de que se trate Valores de Cc
Planta baja y entreplanta 0.4
Sótano 1º y semisótano 0.6
Sótano 2º 0.7
Sótano 3º y siguientes 0.8
Bajo cubierta no vividera 0.7
PROYECTOS DE URBANIZACIÓN.
Solamente se aplicará a la superficie de viales (incluyendo aceras, bordillos, aparcamientos, escalera y similares)
Ct = 0.15 Valores de Cc
Trabajos totales 1.0
Trabajos parciales
Movimiento de tierras 0.1
Pavimentos de calzadas 0.25
Aceras 0.15
Red de desagües 0.25
Abastecimiento de agua 0.1
Electricidad, iluminación, etc. 0.15
INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE
Ct = 1.0 Valores de Cc
Pistas terrizas sin drenaje 0.06
Pistas de hormigón o asfalto 0.1
Pistas de césped, pavimentos especiales y terrizas con drenaje 0.2
Piscinas hasta 50 m2 de vaso 1.2
Piscinas hasta 500 m2 de vaso 0.7
Piscinas mayores de 500 m2 de vaso 0.5
Dependencias cubiertas de servicio de instalaciones al aire libre,
almacenes. 1.1
- Dependencias anexas, vestuarios, dispensarios 1.3
Estadios, plazas de toros, hipódromos o similares con capacidad
máxima de 8.000 plazas sin graderíos cubiertos
(las pistas se valoran aparte) 1.5
Estadios, plazas de toros, hipódromos o similares con capacidad
superior a 8.000 plazas sin graderíos cubiertos
(las pistas se valoran aparte) 2.0
Graderíos apoyados sobre el terreno sin cubrir 0.3
Graderíos apoyados sobre el terreno cubiertos 0.6
Graderíos sobre estructura sin cubrir 0.5
Graderíos sobre estructura cubiertos 0.8
INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS
Ct = 1.0 Valores de Cc
Gimnasios 1.2
Polideportivos 1.8
Piscinas 2.1
LOCALES DE DIVERSIÓN Y OCIO
Ct = 1.0 Valores de Cc
Parque infantil al aire libre 0.35
Clubs, salas de fiestas, y discotecas en medio urbano 3.0
Discotecas en medio rural 1.5
Casinos y Círculos 2.0
Cines de una planta en medio rural 2.0
Cines de una planta 3.0
Cines de varias plantas 3.5
Teatros de una planta 3.5
Teatros de varias plantas 4.0
Clubs sociales 1.8
EDIFICIOS RELIGIOSOS
Ct = 1.0 Valores de Cc
Conjunto parroquial 1.5
Iglesia y capillas anexas 2.7
Edificios religiosos residenciales 1.5
EDIFICIOS DOCENTES
Ct = 1.0 Valores de Cc
Jardines de infancia, guarderías y centros de educación preescolar 1.25
Centros de educación Primaria y Secundaria 1.5
Institutos y Centros de Bachillerato 1.75
Centros de Formación Profesional 1.85
Centros de Educación, Artes y Oficios 1.6
Bibliotecas sencillas y Casas de Cultura 1.6
Escuelas de grado medio 2.25
Escuelas universitarios y técnicas 2.75
Colegios mayores 1.8
Centros de investigación y bibliotecas de gran importancia 3.0
Museos y edificaciones docentes singulares 3.0
OTROS EDIFICIOS PÚBLICOS
Ct = 1.0 Valores de Cc
Establecimientos correccionales y penitenciarías 1.6
Estaciones de autobuses 1.7
Estaciones de ferrocarril 2.0
Terminales aéreas y marítimas 2.25
Edificios oficiales entre medianerías 2.0
Edificios oficiales exentos 2.25
EDIFICIOS SANITARIOS
Ct = 1.0 Valores de Cc
Dispensarios y botiquines 1.3
Laboratorios 2.4
Hospitales 3.0
Centros médico 3.25
Tanatorios 1.5
INDUSTRIA HOTELERA
Ct = 1.0 Valores de Cc
Hoteles de categoría alta 2.5
Hoteles de categoría media 1.7
Hostal y pensión 1.35
Residencias de ancianos y similares
(se asimilan a hoteles y hostales)
Discobar 2.5
Cafetería 2.0
Bares económicos 1.6
Restaurantes 2.3
Mesón (restaurante económico) 1.7
Casas de baño y balnearios 2.0
Saunas 2.3
VARIOS
Ct = 1.0 Valores de Cc
Panteones 5.8
Jardinería con riego de manguera 0.05
Jardinería con riego de aspersión 0.09
ADAPTACIÓN DE LOCALES COMERCIALES
Ct = 0.7
Cc = Los correspondientes por uso, siendo “1” en usos no especificados
Coeficientes correctores
Local comercial de 1º uso con todas sus instalaciones 1.0
Local comercial de gran superficie (sin apenas distribución) 0.7
Local comercial con uso anterior y aprovechamiento parcial 0.6
Para las superficies destinadas a almacén dentro de un local comercial 0.4
Adaptación de local en garaje. 0.4
REHABILITACIÓN
Nota a todos los grupos:
Coeficientes aplicables sobre los anteriores en su caso:
Rehabilitación:
Integral 1.0
Sin afección estructural 0.7
Parcial o elementos comunes 0.3
17 .- Obras Menores y otras no incluidas en los apartados anteriores
OBRAS MENORES
PRESUPUESTO MINIMO
ACTUACIONES GENERALES
Actuación Unidad Precio Unitario €
Rehabilitación de acabados e instalaciones en vivienda M2 281,00
Rehabilitación de acabados e instalaciones en oficina M2 256,00
Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso comercial M2 210,00
Rehabilitación de acabados e instalaciones en uso industrial M2 179,00
FACHADAS, MEDIANERIAS Y CUBIERTAS
Actuación Unidad Precio Unitario €
Reparación Fachada con andamio o descuelgue ( más 1 planta) M2 25,00
Enfoscado M2 10,00
Pintura fachada M2 8,00
Aplacado en fachada para zócalo M2 50,00
Carpintería: Puerta Acceso Calle Ud 360,00
Carpintería: Puerta Vehículos Ud. 480,00
Carpintería: Ventana M2 140,00
Solado exterior M2 10,00
Reforma de huecos: Albañilería Ud. 150,00
Sustitución o colocación de canalón MI 15,00
Sustitución o colocación bajante MI 10,00
Sustitución lima MI 27,00
Retejado y reparación cubiertas: aislamiento y 100% tejas M2 30,00
Retejado: Limpieza y sustitución hasta 100% tejas M2 23,00
Retejado: Limpieza y sustitución hasta 50% tejas M2 17,00
Retejado: Limpieza y sustitución hasta 25% tejas M2 15,00
INTERIOR EDIFICACION
Actuación Unidad Precio Unitario €
Demolición Tabique M2 5,00
Construcción Tabique M2 18,00
Alicatado M2 30,00
Enfoscado Mortero M2 11,00
Guarnecido y enlucido yeso M2 10,00
Colocación caldera gas Ud 800,00
Instalación calefacción complet vivi Ud 4000,00
Pintura interior M2 6,00
Cambio de aparato sanitario M2 150,00
Solado M2 35,00
Solado parquet M2 40,00
Peldaño MI 40,00
Colocación falso techo escayola M2 13,00
Reparación avería agua Ud 150,00
Sustitución tubería agua MI 10,30
Sustitución tubería saneamiento MI 12,60
Instalación agua y saneamiento cuarto baño Ud 700,00
Instalación agua y saneamiento cuarto aseo Ud 500,00
Instalación agua y saneamiento cuarto cocina Ud, 300,00
Puerta Interior Ud. 120,00
Instalación Aire Acondicionado Ud. 1308,00
OTRAS
Actuación Unidad Precio Unitario €
Tala árbol Ud. 60,00
Reposición árbol con alcornoque Ud. 100,00
Vado de acceso Vehículos Ud. 1048,00
Limpieza y desbroce de terrenos M2 5,00
Movimientos de tierra con menos de 50cm.
de variación de cota. M2 10,00
Solera de hormigón M2 20,00
Caseta prefabricada para jardinería de <5M2 M2 200,00
Cerramiento Solar 1/2pié ladrillo M2 35,00
Cerramiento solar zócalo h.y ½ pié ladrillo
Hasta 2 m MI 90,00
Cerramiento solar 1 pié ladrillo M2 55,00
Cerramiento solar zócalo h.y 1
Pié de ladrillo hasta 2 m MI 130,00
Cerramiento solar bloques M2 35,00
Cerramiento solar zócalo h.y bloques hasta 2m MI 90,00
Vallado en rústico mallazo y postes 1,5m MI 7,50
Vallado malla simple torsión 1.5 m MI 7,50
Vallado malla simple torsión 2m MI 10,00
Panteón en cementerio Ud 1650,00
Soportes publicitarios exteriores de
Superficies de menos de 6m2 M2 120,00
Solado de patios y bordillos y jardineras
De fabrica sin cimentación M2 55,00
OTRAS: PRESUPUESTO/ COSTE REAL Y EFECTIVO DE LAS OBRAS
En el supuesto de que no pueda aplicarse ninguno de los módulos anteriores se aplicarán los precios que publica el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara para la Zona Centro del año en curso.
En otro caso, la base imponible se determinará por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado de las obras.
ARTICULO 7º.- Inspección y recaudación.
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
ARTICULO 8º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementa y desarrollan.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
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