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TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO ORDENANZA REGULADORA. Nº 1

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ARTICULO 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por suministro de agua a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.

 

ARTICULO 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recepción obligatoria de suministro de agua a domicilio, así como suministro a locales, establecimientos industriales y comerciales y cualesquiera otros suministros de agua que se soliciten al Ayuntamiento.

 

ARTICULO 3º.- Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por el servicio municipal de suministro de agua.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio.

 

ARTICULO 4º.- Responsables.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

ARTICULO 5º.- Exenciones.

No se reconocerá ninguna exención, salvo aquellas que expresamente estén previstas en normas con rango formal de Ley o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

 

ARTICULO 6º.- Cuota Tributaria.

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija en función del número de viviendas de acuerdo a la siguiente tarifa:

Por cada Vivienda, la conexión a la red…………43’92€

 

        Artículo 6.2.- Tarifas

Mínimo de 5 metros al mes:2’34 €
Exceso de 5 metros cúbicos en adelante a 1’11 Euros por metro cúbico.
Que el agua para uso exclusivo de riego agrícola o uso ganadero, el exceso de 5 metros cúbicos al mes costará 1’59€/ metro cúbico.

 

Artículo 6.3.-

A la cuota total de los apartados anteriores se aplicará el tipo que corresponda del impuesto sobre el valor añadido.

 

Artículo 6.4.- 

El canon de conservación del contador-medidor será de 0,52 euros al mes

 

ARTICULO 7º.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de suministro de agua a domicilio o cuando se solicite su prestación en los supuestos en los que el servicio no es de recepción obligatoria. Así como desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red general de abastecimiento de agua municipal.

 

ARTICULO 8º.- Declaración e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento declaración de alta en la tasa desde el momento en que esta se devengue.

2.- Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del periodo de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la corrección.

3.- El cobro de las cuotas se efectuará mediante recibo derivado de la matrícula trimestralmente.

 

ARTICULO 9º.-

Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 31 de mayo de 2012, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.