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ORDENANZA REGULADORA NÚM. 9.- TASA DE OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MESAS Y SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANALGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA, QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

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ARTICULO 1º.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa  de ocupación de terrenos de uso público local con  mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos  con finalidad lucrativa, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico” que se regirá  por la presente Ordenanza Fiscal , cuyas normas atienden a lo prevenido en el articulo 58 de la citada Ley 39/1988.

 

ARTICULO 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos por la ocupación de terrenos de uso público local mesas y sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos  con finalidad lucrativa, quioscos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, especificado  en las tarifas siguientes, que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.

 

ARTICULO 3º.- Sujetos pasivos.

1.-   Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias o autorizaciones de uso, o quienes se benefien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

 

ARTICULO 4º.- Responsables

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo  las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el articulo 40 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5. – Cuota tributaria.

1. – La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas  atendiendo a la superficie ocupada  expresada en metros cuadrados.

2. – Las Tarifas del precio público serán las siguientes:

 

A) TARIFA PRIMERA: Aprovechamiento De terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa:

Por cada mesa  por temporada 41€.

 

B) TARIFA SEGUNDA: Ocupación de aceras publicas con macetas u otros objetos similares:

Las macetas quedarán al lado de las fachadas de los inmuebles fijas e inamovibles, quedando a su vez libre para paso en el acera 1’20 metros lineales.

El metros cuadrado de ocupación de la acera está exento de pago. Por cada metro a mayores ocupado se abonarán 0’10€  por día .


C) TARIFA TERCERA: Aprovechamiento de terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Por cada metro cuadrado de superficie ocupada cada día1’44€.

 

3. – Las tarifas establecidas con periodo de vencimiento anual, se prorratearán por meses cuando el aprovechamiento sea inferior al año.

4. – A los efectos previstos en el apartado 2 anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

 

Artículo 6. –Declaración Liquidación e ingreso.

1. – Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. – Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo 7.2 a) siguiente y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

3. – Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados y si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan.

4. – En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

5. – No  se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo a que se refiere  el artículo 7.2 a) siguiente y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago del precio público y de las sanciones y recargos que procedan.

6. – El Ayuntamiento podrá prorrogar a instancia de parte la autorización inicialmente concedida en los términos en que expresamente se acuerde.

7. – Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia. No obstante a lo antedicho el Ayuntamiento a petición del interesado y en supuestos excepcionales podrá autorizar la transmisión de la licencia a tercero.

 

Artículo 7. – Devengo:

1. – La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los periodos naturales de tiempo en las Tarifas.

 

2. – El pago del precio público se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Depositaría Municipal o donde estableciese el Ayuntamiento pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Este ingreso tendrá carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados y prorrogados dentro del primer trimestre natural de cada año y ello sin necesidad de aviso o notificación.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

La presente Ordenanza Fiscal,  entrará en vigor y será de aplicación el mismo  día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.