Ordenanzas y Reglamentos
Información y acceso a todas las ordenanzas generales y fiscales relacionadas con el municipio
Buscador
Atrás

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Más Información

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TARIFA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEL SERVICIO DE DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

 

            Artículo 1.- Fundamento y naturaleza.

En atención a lo establecido en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, al que se suma el artículo 4, 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se elabora la presente “ordenanza reguladora de la tarifa por prestación del servicio de alcantarillado y del servicio de depuración de aguas residuales”.

Los servicios establecidos son de recepción obligatoria para los sujetos afectados o favorecidos por las prestaciones derivadas de los mismos, teniendo las contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se percibirán por la prestación, la condición de prestaciones público- tributarias.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las diferentes tarifas:

1.- La prestación del servicio de alcantarillado: evacuación de aguas excretas, pluviales, negras y residuales, a través del alcantarillado municipal.

2.- La prestación del servicio de depuración de los vertidos que se realicen,  por los sujetos pasivos de aguas excretas, pluviales, negras y residuales, que consiste en la recepción de tales aguas por la estación depuradora de aguas residuales (EDAR, en adelante), instalada en beneficio de las fincas situadas en el término municipal, siendo obligatorio que sus desagües y acometidas se verifiquen a la red general o a sus ramales, cualquiera que sea el lugar en que se ubiquen, para su tratamiento y depuración.

Los vertidos convenientemente depurados, serán vertidos a los cauces o medios receptores establecidos.

Artículo 3.- Sujeto pasivo.

1.- Son sujetos pasivos obligados al pago de las tarifas, las personas físicas o jurídicas y entidades, que habiten o tengan su sede, a título de propietarias, usufructuarias, arrendatarias, precaristas o cualquier otro, en inmuebles cuyas aguas residuales entren en la estación depuradora a través de la red municipal de alcantarillado o directamente.

Para el supuesto de los establecimientos comerciales o industriales, la persona a cuyo nombre figure la licencia de apertura y los restantes tributos municipales que graven la actividad desarrollada

2.- Cuando se trate de la concesión de la licencia de acometida a la red, los que soliciten la licencia o los que resulten beneficiados o afectados por el servicio o actividad local.

3.- En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de los locales, el propietario de estos inmuebles, quien podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

 

 Artículo 4.-Responsables.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los 40.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

 

Artículo 5.- Exenciones y bonificaciones.

Dadas las especiales características de estas tarifas, no se concede exención ni bonificación alguna, salvo que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.

 

6º.- Base imponible y liquidable.

La base imponible, que coincidirá con la liquidable, estará constituida por tres elementos tributarios. Uno, representado por la disponibilidad del servicio de depuración; un segundo, determinado en función del agua consumida, medidos en metros cúbicos (m3), y el tercero, por el coeficiente “K”, cuyo valor se determina en función de la contaminación del vertido.

 

7º.- Cuota tributaria.

1.- Tarifa de depuración: de carácter trimestral

            1.1.- La Tarifa de depuración se calculará en función de la cantidad de agua consumida por las instalaciones que ocasionan el vertido, ya sea ésta procedente de la red municipal de abastecimiento, de otra entidad o procedente de su autoabastecimiento, y de la carga contaminante del vertido.
            1.2.- La tarifa de depuración (TD), que se expresa en euros/m3 (€/m3, en adelante), se calcula con la siguiente fórmula:

TD= T x V x K

 Donde “T”, es la tarifa de depuración básica expresada en €/m3; donde “V”, es el volumen de agua expresado en m3 consumidos por el usuario; y donde “K” es un coeficiente variable en función de la contaminación del vertido, del sujeto pasivo.

            1.3.-La tasa de depuración básica (T) corresponde al importe unitario mínimo a abonar en concepto de depuración de aguas residuales en este término municipal, que se establece en esta ordenanza, viene determinada por el tipo de vertido:

            - vertido doméstico: 0,236€/m3

            - vertido no doméstico pero que depuran: 0,780€/m3

1.4.- “K” tendrá valor 1 (uno), para los vertidos urbanos domésticos, para aquellas actividades cuyos vertidos procedan exclusivamente de aseos. El valor “1” (uno), es el mínimo posible.

Para las actividades con procesos de elaboración de alimentos en general o servicio de los mismos, con cocina o sin ella siempre que sirvan comidas o las elaboren, tanto en la actividad principal de la entidad como en actividades complementarias o anexas, así como todas aquellas actividades susceptibles de generar residuos orgánicos potencialmente vertibles al saneamiento, se aplicará “K = 1’5”.

            1.5.- El coeficiente “K” de carga contaminantes, de vertido no doméstico, se obtiene:

K= 0,35 MS/200 +0,4 DQO/300 +0,15 NTK/32 +0,1 PT/14

            Donde “MS”, es el valor del parámetro materia en suspensión, obtenido en la media de los controles realizados por el Ayuntamiento, en el periodo de facturación; donde “DQO”, es el valor del parámetro de demanda química de oxígeno, obtenido en la media de los controles realizados por el Ayuntamiento, en el periodo de facturación; donde “NTK”, es el valor del parámetro de nitrógeno total, obtenido en la media de los controles realizados por el Ayuntamiento, en el periodo de facturación; y donde “PT”, es el valor del parámetro de fósforo final, obtenido por la media de los controles realizados por el Ayuntamiento, en el periodo de facturación.

Todos estos valores, se ponen en relación con la magnitud estándar de un agua residual doméstica.

Los unitarios “0,35”, “0,4”, “0,15” y “0,1”, proceden de su clasificación con relación a su eliminación.

 

2.-Determinación de los volúmenes consumidos.

2.1.- Los usuarios cuyo suministro de agua provenga de forma total o parcial de autoabastecimiento, deberá comunicar al Ayuntamiento el caudal de m3, que tiene autorizado por el órgano de cuenca.

2.2.- El volumen total del agua a considerar para el cálculo de la cantidad a abonar, en concepto de depuración de aguas residuales corresponderá a la suma de todas y cada una de las captaciones del usuario, mas el agua correspondiente al abastecimiento municipal, para el supuesto que cuente también, con este abastecimiento.

2.3.- Para los usuarios cuyo suministro de agua provenga exclusivamente del abastecimiento municipal, se tomará este.

2.4.- El Ayuntamiento verificará, mediante el uso de medios técnicos que estime convenientes, la fiabilidad de los volúmenes no suministrados desde la red municipal.
            2.5.- La negación del acceso al personal de inspección o vigilancia y control a las instalaciones de autoabastecimiento o la no aportación de los datos requeridos para la estimación de los volúmenes, serán considerados como una infracción de la presenten ordenanza, y sancionada de acuerdo con lo previsto en esta.
            2.6.- Se considera caudal total vertido de una entidad a efectos de aplicación del coeficiente “K” de contaminación, a la totalidad del caudal vertido por la entidad, calculado de acuerdo a lo indicado en esta ordenanza, correspondiente al conjunto de acometidas de saneamiento de la entidad, y por tanto se corresponde con la suma de caudales de todas sus fuentes de abastecimiento.

            3.- Determinación de la tarifa de depuración en régimen excepcional: de carácter trimestral:

            3.1.- Para aquellas industrias a las que sea de aplicación el régimen excepcional establecido en el Reglamento del servicio de saneamiento y del servicio de depuración de aguas residuales, se añadirá a lo establecido en el artículo 7º.1, un factor mas, referido a la amortización de la inversión realizada por este Ayuntamiento en la nueva estación depuradora de aguas residuales, por su utilización de forma directa a través del alcantarillado municipal:

TD= T x V x K+A

Donde “T”, es la tasa de depuración básica expresada en €/m3; donde “V”, es el volumen de agua expresado en m3 consumidos por el usuario; donde “K” es un coeficiente variable en función de la contaminación del vertido, del sujeto pasivo; donde “A”, es la cuota de amortización lineal de la inversión.

3.2.-La tasa de depuración básica (T) corresponde al importe unitario mínimo a abonar en concepto de depuración de aguas residuales en este término municipal, que se establece en esta ordenanza:

T=3,119 €/m3

            3.3.- El coeficiente “K” de carga contaminantes, se obtiene:

K= 0,35 MS/200 +0,4 DQO/300 +0,15 NTK/32 +0,1 PT/14

            Donde “MS”, es el valor del parámetro materia en suspensión, obtenido en la media de los controles realizados por el Ayuntamiento, en el periodo de facturación; donde “DQO”, es el valor del parámetro de demanda química de oxígeno, obtenido en la media de los controles realizados por el Ayuntamiento, en el periodo de facturación; donde “NTK”, es el valor del parámetro de nitrógeno total, obtenido en la media de los controles realizados por el Ayuntamiento, en el periodo de facturación; y donde “PT”, es el valor del parámetro de fósforo final, obtenido por la media de los controles realizados por el Ayuntamiento, en el periodo de facturación.

Todos estos valores, se ponen en relación con la magnitud estándar de un agua residual doméstica.

Los unitarios “0,35”, “0,4”, “0,15” y “0,1”, proceden de su clasificación con relación a su eliminación.

            3.4.- Teniendo que  “A”, supone la determinación de la intensidad de uso de la instalación municipal de la depuradora de aguas residuales, puesta en relación con la inversión realizada por el Ayuntamiento. Su valor se determina por la siguiente:

A= 1,437 €/m3 x V(n-1)/4

            Donde “V(n-1)”, viene referido al volumen de agua consumido el año anterior por aquella industria que no cuente con depuración primaria, y las sea de aplicación el régimen excepcional.

            3.5.- Para aquellas industrias acogidas al régimen especial el valor de “A”, será cero.

 

            4.- Tasa por mantenimiento del servicio de alcantarillado municipal: cuota tributaria trimestral:

            - Por vivienda: 7,86€

            - Locales de hostelería: 41,25€

            - Bodegas: 82,87€

            - Otros locales: 20,72€

            Todas las viviendas y locales vacios o habitadas pagarán la tasa.

 

8º.- Gestión y pago.

            1.- La administración tributaria municipal, a partir de los datos de que disponga, referidos al día del trimestre anterior, confeccionará el padrón cobratorio de la tarifa por depuración, que será aprobado provisionalmente por la Alcaldía, expuesto al público para alegaciones y sometido posteriormente, junto con las alegaciones producidas, a la aprobación definitiva, también por la Alcaldía.

            2.-Los recibos derivados del padrón se pondrán al cobro con arreglo al Reglamento General de Recaudación.

            3.- Las cuotas de estas tasas podrán ponerse al cobro, en un solo recibo, junto con la tasa por el suministro de agua, y recogida de basuras.

            4.- La periodicidad de la facturación, en concepto de depuración de aguas residuales, será la misma que la fijada para la tasa de agua en cada momento.

            5.- Podrán ser obligados al pago, tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y demás entidades que sean susceptibles de formalizar los correspondientes contratos de suministro de agua, siempre que acrediten tener número de identificación fiscal.

            6.- La inclusión inicial en el padrón se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida.

 

            9º.- Devengo.

            Se devenga las tarifas y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma, desde la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal, independientemente que se haya obtenido o no la correspondiente autorización de vertido y sin perjuicio de inicio del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

 

            10º.- De las infracciones y sanciones.

            En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, y demás normativa aplicable.

 

Disposición Transitoria.

No será necesaria la formalización del correspondiente alta en la prestación del servicio, para quienes estén de alta con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza.

 

Disposición Derogatoria.

A la entrada en vigor de esta Ordenanza, tarifas y demás derechos económicos regulados en la misma, queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de alcantarillado (Ordenanza reguladora nº 3), aprobada por Acuerdo de Pleno de diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, modificada por acuerdo de Pleno de treinta y uno de mayo de dos mil doce

            Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.

                       

Disposición final.

            La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.