Deroga y sustituye a la anterior ordenanza núm. 5, Reguladora de la Tasa por Licencia de Apertura de establecimientos.
ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en relación con las normas contenidas en la sección 3ª del capítulo III del título I de la citada Ley, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos.
ARTICULO 2.- Hecho imponible.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.
2.- A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.
3.- No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la presentación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público0 municipal, que estén grabados por otra Tasa municipal o por los que se exija una tasa por este Ayuntamiento.
ARTICULO 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
ARTICULO 4.- Responsables.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el art. 43 de la citada Ley General Tributaria.
ARTICULO 5.- Cuota tributaria.
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
ARTICULO 6.- Tarifa.
La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:
Servicios urbanísticos
1.- Consultas previas e informes
40,00 €
2.- Certificados urbanísticos, copias certificadas de planos
40,00 €
3.- Cédulas urbanísticas
100,00 €
4.- Aprobaciones y tramitación de Planes Parciales o Especiales, Estudios de Detalle y Proyectos de actuación:
Entre 0,01 Ha. y 6,25 Ha.
500,00 €/Ha.
Entre más de 6,25 Ha. y 13,40 Ha.
400,00 €/Ha.
Entre más de 13,40 Ha. y 30,00 Ha.
300,00 €/Ha.
Entre más de 30,00 Ha. y 60,00 Ha.
200,00 €/Ha.
Más de 60 Ha.
100,00 €/Ha.
Se satisfará una cuota mínima de 429 € en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en baremo anterior sea inferior a la citada cantidad
Se consideran incluidos dentro este mismo epígrafe y sujetos a idéntica normativa las modificaciones de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo, siento la cuantía de los derechos correspondientes a la tramitación de estos expedientes del 50% de la tarifa anterior.
5.- Solicitudes de proyectos de delimitación de ámbito de actuación, de áreas de reparto y de unidades de actuación
a) Por proyecto presentado y para su tramitación misma cuota que resulte de la aplicación de las tarifas establecidas en el apartado 4 de la sección A) con una reducción del 50%.
b) Se satisfará una cuota minima de 200 € en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.
6.- Proyectos de actuación.
a) Por proyecto presentado para su aprobación y trámite se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas establecidas en el apartado 4 de la sección A) con una reducción del 50%
b) Se satisfará una cuota mínima de 360 € en el caso de que la liquidación practicada en aplicación de lo establecido en el apartado anterior sea inferior a la citada cantidad.
7.- Gestión de Proyectos de Bases y Estatutos de Juntas de Compensación, constitución de Entidades Urbanísticas de Conservación u otras entidades urbanísticas.
600,00 €
8.- Por solicitud de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se formule y tramite se satisfará la cuota que resulte de la aplicación de las tarifas establecidas en el apartado 4 de la sección A).
9.- Expedientes de Actividades previstas en la Ley 11/03, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
a) Actividades sometidas a Comunicación (Anexo V)
200,00 €
b) Actividades sometidas a Licencia Ambiental, distinguir:
b.1) Actividades Exentas de Informe de la Comisión de Prevención Ambiental (Anexo II)
300,000 €
b.2) Actividades Normales con Informe de la Comisión de Prevención Ambiental. Se tendrá en cuenta la superficie ocupada por la actividad. Distinguir:
b.2.1) Hasta 500 m2,
500,00 €
b.2.2) Más de 500 m2, hasta 1.000m2
1.000,00 €
b.2.3) Más de 1.000 m2
2.000,00 €
Ampliaciones o cambios de actividad
Licencia de Apertura.
La Tasa será el 50% del importe de la Licencia Ambiental
LICENCIA DE APERTURA: Si no procede el otorgamiento de la licencia de apertura de establecimientos, constituirá también el hecho imponible de la tasa la realización municipal de verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación cuando se trate de actividades no sujetas a autorización o control previo, procediendo la tasa en los supuestos de declaración responsable o comunicación previa
Para la legalización de las citadas actividades se aplicaran las mismas tasas indicadas anteriormente.
La tasa de cambio de titularidad de licencias
35,00 €
10.- Otros servicios urbanísticos
Expediente de reapertura de piscinas
22,00 €
Expediente de declaración de ruina u orden de ejecución
130,00 €
Expediente de legalización de obras
130,00 €
Señalamiento de Alineaciones y Rasantes
100,00 €
Licencia de primera ocupación por vivienda. Imprescindible presentación de copia modelo 902 de Gerencia Territorial de Catastro
100,00 €
Licencia de segregación, agregación o parcelación
100,00 €
Cambio de titularidad de obra
60,00 €
Tramitación modelo “902” y “902 S” en la Gerencia Regional del Catastro de Castilla y León (Alta por obra nueva)
Viviendas unifamiliares (aisladas, pareadas, adosadas, etc.)
104,46 €
Resto de viviendas
52,20 €
Cualquier otro expediente o documento no tarifado
12,00 €
Tramitación Planeamiento de Desarrollo o Modificaciones Puntuales de las Normas
1.000,00 €
Proyectos y obras de urbanización:
Por la tramitación de proyectos de urbanización, así como para la autorización de aquellas obras de urbanización, estén incluidas o no en proyectos, se satisfará la cuota correspondiente fijada del presupuesto de ejecución material de las obras de urbanización:
2’5% sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto de urbanización, o en su caso de la valoración de la ejecución material de las obras de urbanización cuando no exista proyecto.
Esta tasa se aplica para la urbanización de terrenos para viarios o dotaciones destinadas al uso publico general. Las obras de urbanización en inmuebles particulares no destinados al uso publico general tributaran por el Impuesto sobre Construcciones ,Instalaciones y obras.
Certificaciones
Certificados de Padrón de Habitantes o Volante de Empadronamiento
0,75 €
Certificados colectivos de Padrón de Habitantes
0,75 €
Certificados de acuerdos de los órganos municipales
3,00 €
Certificados Catastrales
10,00 €
Otros certificados, Duplicados de Recibos y Similares
1,00€
Expedientes
Celebración de bodas civiles
65,00 €
Cambio de titularidad cementerio
60,00 €
Otros cambios de titularidad
60,00 €
Tramitación otros expedientes
60,00 €
Fotocopias, compulsas y CD’s / DVD’s, Fax
Fax:
Destino Local
1,00 €
Destino Provincial
2,00 €
Destino Nacional
3,00 €
CD’s / DVD’s Normas Urbanísticas
15,00 €
Impresión consultas cartográficas
0,60 €
Compulsa de documentos (por hoja compulsada)
0,75 €
Otras fotocopias (hoja)
0,10 €
Autorizaciones administrativas
Para la celebración de bailes, fiestas, espectáculos o similares
6,00 €
Otras autorizaciones administrativas
6,00 €
Licencias administrativas
Instalaciones en vía pública de rótulos comerciales y máquinas expendedoras de tabacos, bebidas, etc. Sin perjuicio de la licencia urbanística cuando proceda.
30,00€
Otros conceptos
Derechos de examen
12,00 €
Visto bueno de la Alcaldía
0,50 €
Gestión de modelos ante el Centro de Gestión Catastral Coste del servicio.
ARTICULO 7.- Bonificaciones de la cuota.
No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.
ARTICULO 8.- Devengo.
1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
ARTICULO 9.- Declaración e ingreso.
1.- La Tasa se exigirá en régimen de autoliquidación , por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa.
2.- Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.
3.- Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
ARTICULO 10.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a los dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza entrará cuando la misma haya sido aprobada definitivamente y se publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia