Art. 1, fundamento y naturaleza.-
El art. 20, apartado 4 del R.D. Legislativo 2/2004, se contempla la posibilidad de que las Corporaciones Locales establezcan tasas por la prestación de servicios públicos, como asistencias y estancias en establecimientos de carácter social, que beneficien de modo particular a determinados sujetos pasivos.
El Ayuntamiento de Rueda va a prestar el servicio de talleres, a través del cual viene prestando servicios y atenciones a personas con enfermedad mental.
El Ayuntamiento de Rueda, pretende prestar éste servicio a las personas con enfermedad mental que soliciten acceder al Taller Prelaboral, respectivamente y cumplan con los requisitos establecidos para ello, manteniendo la calidad asistencial que considera adecuada y ajustada a la normativa vigente.
El Ayuntamiento de Rueda, ha acordado establecer una tasa por prestación de servicios en talleres destinados a personas con enfermedad mental, que se exigirá de acuerdo con las disposiciones contenidas en la siguiente ordenanza reguladora.
Art. 2. Objeto de la Tasa.-
La tasa por prestación de servicios en talleres destinados a personas con enfermedad mental es un tributo local cuyo hecho imponible está constituido por la prestación de servicios y atenciones a personas con enfermedad mental a través de talleres.
Art. 3.Sujetos pasivos.-
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas con enfermedad mental que asisten a los talleres, las cuales vendrán obligadas a satisfacerla por sí mismas, o por medio de su representante legal cuando carezcan de capacidad jurídica suficiente para ello.
Art. 4.Exenciones.-
Gozaran de exención de esta tasa los sujetos pasivos que acrediten no disponer de recursos propios de cualquier naturaleza, incluidos los derivados de su condición de invalidez, y no ser causantes de pensiones, prestaciones o ayudas públicas o privadas a favor de sus padres/madres, tutores o representantes legales.
Art. 5.Periodo impositivo y devengo.-
El periodo impositivo de esta Tasa coincide con el año natural devengándose en doce cuotas mensuales de idéntico importe o en cuatro cuotas trimestrales. En el supuesto de que el sujeto pasivo comunique, por sí o a través de su representante legal, su intención de interrumpir con carácter definitivo su asistencia al Taller prelaboral, se le aplicará una tasa proporcional al periodo efectivo de asistencia.
Así mismo se aplicará la parte proporcional al periodo efectivo de asistencia en aquellos supuestos en que la ausencia del taller es por causa de enfermedad grave o prolongada,
Cuando ésta sea debidamente acreditada. Se considerará enfermedad prolongada la que implique una falta de asistencia superior a 15 días ininterrumpidos. La no asistencia al taller en periodos de vacaciones en los que éste permanezca cerrado, no implicará reducción en la cuantía de la Tasa.
Art. 6.Cuota tributaria.-
El importe de la tasa se establece en la cantidad de 10 €/mes, que se aplicará al taller prelaboral, y para cualquier otro taller que se pueda establecer por este Ayuntamiento destinado a personas con algún tipo de discapacidad.
Art. 7.Gestión.-
La Tasa se gestionará a partir de la relación nominativa de personas atendidas en cada uno de los talleres al inicio del periodo impositivo, correspondiendo al Ayuntamiento su gestión, liquidación y recaudación, así como la concesión de exenciones, la aplicación de reducciones, cuando proceda.
Disposición final
La presente ordenanza será aplicable desde su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
RESUMEN CUOTAS Y TARIFAS
TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TALLER PRELABORAL
Cuotas Importe euros
CUOTA MENSUAL 10,00